JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La Corte ha modificado sus jurisprudencia, en el sentido de que estas Juntas si son competentes para dirimir los conflictos que nazcan, tanto de un contrato de trabajo actual, como de los que surjan de un contrato ya concluido, puesto que el artículo 123, fracción XX, de la Constitución, no hace distinción alguna sobre el particular; asimismo, la Corte ha establecido el criterio de que las Juntas tienen la facultad de hacer cumplir sus determinaciones, puesto que sería absurdo que la ley les otorgara la facultad de resolver los conflictos, y les negara los medios de realizar sus resoluciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384121-89cd5e6f/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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