JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Según jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, estas Juntas, estatuidas para dirimir conflictos obreros, no son tribunales de derecho, que deban estar sujetos a sus laudos, a los procedimientos y reglas del derecho escrito, sino tribunales de conciencia, que fallan a verdad sabida y buena fe guardada, sin que para ello obste que existan en las legislaciones locales, preceptos que ordenen que, a falta de disposiciones de la ley del trabajo relativa, las Juntas deban aplicar supletoriamente las de la ley civil o que ordenen que el contrato de trabajo conste por escrito y sea aprobado y registrado en la bolsa del trabajo local, porque tales disposiciones son contrarias a las reglas del artículo 123 constitucional y, por consiguiente, inobservables.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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