JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La Suprema Corte ha establecido que las Juntas no pueden ser consideradas como tribunales de derecho, ni, por tanto, estar sujetas, para pronunciar sus laudos, a las reglas que rigen a los tribunales ordinarios, sino que proceden como árbitros, las decisiones de los cuales deben obedecer a la equidad y a la conciencia, ya que dichas Juntas, integradas por personas ajenas a la ciencia jurídica, como lo establece la Constitución, no es lógico ni razonable que deban sujetarse a las disposiciones del derecho común; por tanto, la ley del trabajo que ordene en efecto de disposición en ella, las Juntas deben sujetar sus fallos a las reglas de la ley común, está en pugna con el espíritu del artículo 123 constitucional, y, por lo mismo, el hecho de que las Juntas no acaten tal disposición, no constituye violación de garantía alguna.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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