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JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 35 (H) · Registro digital (IUS): 916391 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia Histórica; Pág. 1110

La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que no son tribunales de derecho, y por lo mismo, no están obligadas al pronunciar sus laudos, a sujetarse a los mismos cánones que los tribunales ordinarios; y los preceptos contenidos en las leyes de trabajo, expedidas con arreglo al artículo 123 constitucional, que ordenan que en defecto de disposiciones en dichas leyes, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán sujetar sus decisiones a las reglas de derecho común, están en pugna con el espíritu del texto constitucional mencionado, y por tanto, la infracción de esas reglas, por parte de las Juntas, no puede constituir violación alguna de garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916391-35c97858/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo en revisión 4044/23.-The Texas Co. of Mexico.-19 de marzo de 1929.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 2469/28.-Fernández del Valle Raúl.-15 de abril de 1929.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1503/28.-Cía. Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A.-10 de mayo de 1929.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1031/29.-Gallardo Carlos.-12 de septiembre de 1929.-Unanimidad de cuatro votos.-El Ministro Jesús Guzmán Vaca no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día.-Relator: Arturo Cisneros Canto. Amparo en revisión 746/26.-Cía. de Tranvías de S.L.P.-6 de febrero de 1930.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Salvador Urbina.-Relator: Arturo Cisneros Canto. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 710, Segunda Sala, tesis 1016.

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