JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La Corte ha sentado jurisprudencia sobre que las Juntas de Conciliación no están obligadas a observar el derecho común, sino únicamente la Constitución Federal y las leyes del trabajo, por lo que no puede exigírseles que en la tramitación y resolución de los asuntos de su competencia, observen sus formalidades, y cualesquiera disposición en contrario, altera el espíritu del artículo 123 constitucional, y su interpretación jurídica fijada por la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383845-e5de1c38/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2992/27. Betancourt Pérez Cloridano. 9 de agosto de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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