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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 810063 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 211

La Suprema Corte ha abandonado la jurisprudencia sentada en ejecutorias pronunciadas al principio de su funcionamiento, y en las posteriores ha establecido que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son competentes para dirimir los conflictos que nazcan tanto de un conflicto de trabajo actual, como de uno ya concluido, fundando su criterio en que el artículo 123 de la Constitución, en su fracción XX, no hace distinción alguna sobre el particular; de suerte que aun cuando los obreros hayan recibido, por virtud de arreglos privados, una gratificación del patrono, no por esto desaparece la capacidad de las Juntas para dirimir el conflicto, si se les plantea; asimismo, la Corte ha establecido la jurisprudencia de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la facultad de hacer cumplir sus determinaciones, puesto que sería absurdo que teniendo capacidad para dirimir los conflictos de trabajo, no pudieran hacer cumplir lo que con motivo de ellos resolvieran.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1375/27. Larios Pedro. 18 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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