JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE [TESIS HISTÓRICA].
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que no son tribunales de derecho, y por lo mismo, no están obligadas al pronunciar sus laudos, a sujetarse a los mismos cánones que los tribunales ordinarios; y los preceptos contenidos en las leyes de trabajo, expedidas con arreglo al artículo 123 constitucional, que ordenan que en defecto de disposiciones en dichas leyes, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán sujetar sus decisiones a las reglas de derecho común, están en pugna con el espíritu del texto constitucional mencionado y, por tanto, la infracción de esas reglas, por parte de las Juntas, no puede constituir violación alguna de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010723-0e87e813/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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