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JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 46 (H) · Registro digital (IUS): 1010723 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2013

La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que no son tribunales de derecho, y por lo mismo, no están obligadas al pronunciar sus laudos, a sujetarse a los mismos cánones que los tribunales ordinarios; y los preceptos contenidos en las leyes de trabajo, expedidas con arreglo al artículo 123 constitucional, que ordenan que en defecto de disposiciones en dichas leyes, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán sujetar sus decisiones a las reglas de derecho común, están en pugna con el espíritu del texto constitucional mencionado y, por tanto, la infracción de esas reglas, por parte de las Juntas, no puede constituir violación alguna de garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010723-0e87e813/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4044/23.—The Texas Co. of Mexico.—19 de marzo de 1929.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 2469/28.—Fernández del Valle Raúl.—15 de abril de 1929.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1503/28.—Cía. Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S.A.—10 de mayo de 1929.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1031/29.—Gallardo Carlos.—12 de septiembre de 1929.—Unanimidad de cuatro votos.—El Ministro Jesús Guzmán Vaca no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día.—Relator: Arturo Cisneros Canto. Amparo en revisión 746/26.—Cía. de Tranvías de S.L.P.—6 de febrero de 1930.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Salvador Urbina.—Relator: Arturo Cisneros Canto. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1110, Segunda Sala, tesis 35 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Los artículos 686, 840, 841, 842, 848 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo en vigor, han vuelto inaplicable esta tesis.

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