JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Los miembros de esas Juntas no constituyen un tribunal de derecho, fallan conforme a su conciencia, y de acuerdo con lo que su prudencia les aconseja; pues los conflictos de trabajo, por su índole y su sencillez, no reclaman conocimientos jurídicos para resolverlos. Mas cuando debe fallarse sobre cuestiones en que es indispensable aplicar las leyes que rigen los contratos de donde surge el conflicto, no están capacitadas las Juntas para resolver tales dificultades, sino que de los mismos, han de conocer los tribunales. De modo que no siempre que se trate de un contrato relativo al trabajo, deben reputarse competentes para decidir las cuestiones que nazcan de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810613-4e2465e9/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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