JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Los miembros de las Juntas no constituyen un tribunal de derecho, fallan conforma a su conciencia y de acuerdo con lo que su prudencia les aconseja, pero sus facultades se limitan a resolver los conflictos que surjan entre patronos y obreros, por razón de un contrato de trabajo; mas cuando se trata de cuestiones en las que es indispensable aplicar las leyes que rigen los contratos de donde emana el conflicto, no tienen capacidad para resolver, sino que la competencia toca a los tribunales del orden común o a los federales, según el caso; de modo que no siempre que se trate de un contrato relativo al trabajo, son competentes las Juntas para definir las cuestiones que se ventilan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280040-64c644c9/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis