JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que esas Juntas son competentes para conocer de los conflictos entre el capital y el trabajo, y soberanas para apreciar las pruebas en los asuntos sujetos a su conocimiento, y el artículo 123 constitucional manda que el patrono que despida a un obrero, sin causa justificada, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato de trabajo, o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384116-25c8d575/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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