JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Sólo pueden conocer de conflictos entre el capital y el trabajo, tal como lo establece la fracción XX, del artículo 123 constitucional. Los intereses netamente particulares de los obreros y patronos, aquellos que son ajenos a todo contrato de trabajo y, por lo mismo, no constituyen un conflicto entre éste y el capital, no están sometidos a la decisión de las Juntas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ortiz Borbolla Darío. 30 de abril de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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