JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Al sujetar la Constitución, los conflictos entre el capital y el trabajo, a la resolución de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no distingue entre conflictos individuales y colectivos, y de acuerdo con el texto del artículo 123 de la Constitución, y con la interpretación de los autores, y del criterio de la Corte, por capital debe entenderse, no a varios capitalistas, ni a todos ellos, sino aun a uno solo; y por trabajadores, muchos de ellos, o uno solo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XV, página 1480. Indice Alfabético. Amparo 3832/22. Compañía Internacional de Petróleo y Oleoductos, S. A. 2 de octubre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 1480. Indice Alfabético. Amparo 1223/22. Sotomayor Arturo. 2 de octubre de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 723. Amparo administrativo en revisión 1217/19. Compañía Limitada de Luz Eléctrica, Fuerza y Tracción de Veracruz. 23 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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