JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del gobierno; sin que las facultades de la misma Junta puedan delegarse en alguno de sus componentes, separadamente; y las resoluciones que se dicten, no por la Junta, sino por alguno de los elementos que la integran, aisladamente, importan una violación constitucional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Perezcano Alfredo J. 10 de mayo de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio no intervinieron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO. (1059)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis