TRABAJO.
Conforme a la Constitución General, todas las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno: sin que para que intervengan en esos conflictos otras autoridades, puedan invocarse las leyes reglamentarias expedidas por los Congresos de los Estados; y si al resolverlos no se sigue un procedimiento en que se oiga en defensa al demandado, tal hecho importa la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3848/23. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 26 de marzo de 1926. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Salvador Urbina y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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