TRABAJO-[TESIS HISTÓRICA].-
Conforme a la Constitución General, todas las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del Gobierno; sin que para que intervengan en esos conflictos otras autoridades, puedan invocarse las leyes reglamentarias expedidas por los Congresos de los Estados; y si al resolverlos no se sigue un procedimiento en que se oiga en defensa al demandado, tal hecho importa la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión 3848/23.-Cía. Industrial de Orizaba, S.A.-26 de marzo de 1926.-Unanimidad de nueve votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVIII, pág. 1469. Cía. Industrial de Orizaba, S.A.-26 de marzo de 1926.
Tomo XVIII, pág. 1469. Cía. Industrial de Orizaba, S.A.-19 de mayo de 1926.
Tomo XVIII, pág. 1469. Cía. Industrial de Orizaba, S.A.-30 de junio de 1926.
Tomo XVIII, pág. 1469. Cía. Industrial de Orizaba, S.A.-30 de junio de 1926.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 739, Pleno, tesis 1059.
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