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TRABAJO [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 106 (H) · Registro digital (IUS): 1010783 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2073

El artículo 123 constitucional concede a las Legislaturas de los Estados, la facultad de expedir leyes sobre el trabajo, que deben estar fundadas en las necesidades de cada región; pero al mismo tiempo previene que esas leyes no deben contravenir las bases que el mismo artículo enumera, porque se supone que éstas están inspiradas en preceptos científicos de general observancia, y entre ellas está la de que los conflictos entre el capital y el trabajo, sin distinción alguna, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010783-d2cc8f03/trabajo-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XVI, página 247.—Amparo en revisión.—Gómez Ochoa y Cía.—7 de febrero de 1925.—Mayoría de siete votos.—Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 3019/23.—Sociedad Alberto Isaak y Cía.—6 de octubre de 1926.—Unanimidad de diez votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 3527/23.—Cía. Limitada Manufacturera de Yute Santa Gertrudis.—12 de agosto de 1927.—Unanimidad de ocho votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXI, página 627.—Amparo en revisión.—Alianza de Agentes de Publicaciones, S.C.L.—31 de agosto de 1927.—Unanimidad de nueve votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXI, página 1772.—Santa Gertrudis, Cía. Manufacturera de Yute.—7 de diciembre de 1927. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1157, Pleno, tesis 81 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 1. Esta tesis data de la época en que las Legislaturas de los Estados podían expedir leyes reglamentarias del artículo 123 constitucional.

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