TRABAJO.
El artículo 123 constitucional concede a las Legislaturas de los Estados, la facultad de expedir leyes sobre el trabajo, que deben estar fundadas en las necesidades de cada región; pero al mismo tiempo previene que esas leyes no deben contravenir las bases que el mismo artículo enumera, porque se supone que éstas están inspiradas en preceptos científicos de general observancia, y entre ellas está la de que los conflictos entre el capital y el trabajo, sin distinción alguna, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que se trate de agrupaciones gremiales o de un simple obrero y un patrono; y si dichos conflictos son resueltos por autoridades distintas de esas Juntas, aun cuando las que se avoquen el conocimiento lo hagan apoyadas en la legislación local del trabajo, tal acto importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281337-1fe5e30b/trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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