TRABAJO.
Conforme a la Constitución General, todas las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del Gobierno; sin que para que intervengan en esos conflictos otras autoridades, puedan invocarse las leyes reglamentarias expedidas por los Congresos de los Estados; y si al resolverlos no se sigue un procedimiento en que se oiga en defensa al demandado, tal hecho importa la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393952-3a97a3bc/trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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