JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
El arbitraje a que se refiere la Constitución, al designar esas Juntas, es enteramente distinto del arbitraje privado, establecido por las leyes, para dirimir diferencias individuales, entre personas privadas. El arbitraje obrero es una institución oficial que tiene dos objetos: primero, prevenir los conflictos entre el capital y el trabajo; y segundo, presentar a las partes, bases para que esos conflictos puedan ser resueltos, si se aceptan esas bases; no tiene el carácter de árbitros privados, sino públicos; no es la voluntad de las partes de que las organiza y establece, es la disposición de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284817-62e3df34/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis