JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La fracción XX del artículo 123 de la Constitución, terminantemente previene que las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujeten a la decisión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; lo cual quiere decir que dichas Juntas están obligadas a pronunciar laudo, decidiendo los conflictos sometidos a su conocimiento y que no pueden negarse a resolver respecto de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810679-b2e5a8a3/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 12 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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