JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La fracción XX del artículo 123 constitucional, da competencia a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para decidir las dificultades o conflictos entre el capital y el trabajo, y cuando el laudo ya ha sido dictado y aun ejecutado, no puede asegurarse que exista ningún conflicto entre actor y demandado, supuesto que el que dio motivo al procedimiento ya fue resuelto por la Junta, y es indudable que la competencia de esta última cesa y no puede ya conocer de ninguna otra cuestión, como lo es la condenación en costas, con motivo de ese mismo procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383883-25eadd89/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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