PRINCIPIOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS LAUDOS PRONUNCIADOS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La fracción XX del artículo 123 constitucional, establece que los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, pero debe entenderse que la resolución que en estos casos se dicte, deberá sujetarse a los términos mismos del conflicto. Esto se desprende, además de la forma en que tal fracción está redactada y de la naturaleza de la institución que, si bien es cierto que no constituye propiamente un tribunal de derecho, también lo es que sus facultades, aunque formalmente administrativas, son materialmente judiciales, y aun cuando no existe en el reglamento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, una disposición que expresamente determine que los laudos únicamente se ocuparán de la acción deducida y de las defensas opuestas; al ejercer la Junta funciones judiciales, tiene que cumplir necesariamente con este principio, que es esencialmente importante, pues de otro modo sus facultades serían ilimitadas. La redacción y espíritu de las disposiciones de dicho reglamento, contenidas en los artículos 1o., 35, fracción II, 39, fracción II, 40, 74 y 75, hacen comprender que no ha sido otra la intención del legislador; y es, por tanto, evidente que, si la misma Junta, al dictar el laudo recurrido en el amparo, resuelve cuestión distinta a la que fue sometida a su decisión, viola, en perjuicio del quejoso, las disposiciones legales antes citadas y, consecuentemente, los artículos 14 y 16 constitucionales, pues no cumple las formalidades del procedimiento, aplicando leyes dadas con anterioridad al hecho, ni funda ni motiva su causa legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814909-2986fb61/principios-a-que-deben-sujetarse-los-laudos-pronunciados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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