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PRINCIPIOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS LAUDOS PRONUNCIADOS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 62

La fracción XX del artículo 123 constitucional, establece que los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, pero debe entenderse que la resolución que en estos casos se dicte, deberá sujetarse a los términos mismos del conflicto. Esto se desprende, además de la forma en que tal fracción está redactada y de la naturaleza de la institución que, si bien es cierto que no constituye propiamente un tribunal de derecho, también lo es que sus facultades, aunque formalmente administrativas, son materialmente judiciales, y aun cuando no existe en el reglamento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, una disposición que expresamente determine que los laudos únicamente se ocuparán de la acción deducida y de las defensas opuestas; al ejercer la Junta funciones judiciales, tiene que cumplir necesariamente con este principio, que es esencialmente importante, pues de otro modo sus facultades serían ilimitadas. La redacción y espíritu de las disposiciones de dicho reglamento, contenidas en los artículos 1o., 35, fracción II, 39, fracción II, 40, 74 y 75, hacen comprender que no ha sido otra la intención del legislador; y es, por tanto, evidente que, si la misma Junta, al dictar el laudo recurrido en el amparo, resuelve cuestión distinta a la que fue sometida a su decisión, viola, en perjuicio del quejoso, las disposiciones legales antes citadas y, consecuentemente, los artículos 14 y 16 constitucionales, pues no cumple las formalidades del procedimiento, aplicando leyes dadas con anterioridad al hecho, ni funda ni motiva su causa legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814909-2986fb61/principios-a-que-deben-sujetarse-los-laudos-pronunciados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 3566/29. Ferrocarriles Nacionales de México. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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