CONFLICTOS DE TRABAJO.
Conforme a la fracción XX del artículo 123 constitucional, los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, integrada en la forma que el mismo precepto previene, y si otra autoridad cualquiera, se avoca el conocimiento de esos conflictos, indudablemente carece de competencia para resolverlos y con ello viola las garantías individuales de los interesados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809974-1ff47cd2/conflictos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXV, página 2434. Indice Alfabético. Amparo 2475/25. "Agujita", S. A., Compañía de Combustibles. 18 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXV, página 507. Amparo administrativo en revisión 1736/25. Bados Basilio. 2 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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