JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
La Corte, en diversas ejecutorias, ha sostenido el criterio de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, lo mismo están facultadas para conocer de asuntos que tienen su origen en un contrato de trabajo actual, que en uno ya terminado; pues la fracción XX del artículo 123 constitucional, no establece distinción alguna a este respecto.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Gómez Ochoa y Compañía. 7 de febrero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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