JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Estas Juntas son soberanas para apreciar las pruebas, en relación con los hechos que se sometan a su conocimiento y decisión, y ni los Jueces de Distrito ni la Suprema Corte, al conocer en amparo, pueden sustituir su criterio al de la Junta responsable, en relación con los hechos de que se trate; pero en múltiples ejecutorias se ha resuelto que la soberanía de las Juntas para apreciar las pruebas, no puede extenderse a la aplicación del derecho, y que la interpretación de los contratos, por implicar la aplicación de reglas jurídicas es una cuestión legal que queda fuera de la soberanía de las Juntas, por lo cual, los Jueces del amparo sí pueden sustituir, con su criterio, al de las Juntas; cuando éstas interpretan las estipulaciones contenidas en un contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383623-18768c45/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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