JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si bien dichas Juntas gozan de soberanía, como tribunales de conciencia, para la apreciación y valoración de las pruebas y para deducir de ellas los hechos a bases de equidad y buena fe, carecen de tal soberanía para la interpretación y aplicación del derecho, ya que esto entraña una cuestión jurídica, por lo que las violaciones de derecho en que dichas Juntas incurran, pueden ser motivo de amparo como las de cualquier Juez, y la determinación de los Jueces Federales, en sí misma, no entraña estimación alguna de pruebas, ni fijación de hechos, sino la interpretación del derecho, y por tanto, su resolución no puede lesionar la soberanía de las Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383631-fe41037c/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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