JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son soberanas para la interpretación de la ley, ni para la aplicación del derecho; si lo fueran, habiéndoseles ya reconocido soberanía para fijar los hechos y apreciar las pruebas, la intervención de la Justicia Federal contra sus actos sería ociosa, llegándose a la creación de un tribunal substraído a toda jurisdicción que hiciera ajustar los actos del mismo a los mandatos de la Constitución; por tanto, si se afirma que una Junta ha interpretado indebidamente la Carta Fundamental, no se desconoce la soberanía de esa Junta, porque no se trata de apreciación de pruebas, ni de deducción de hechos, sino de un caso de interpretación de ley, que no constituye acto propio de la soberanía de las Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383868-c7d7701c/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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