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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LOS HECHOS POR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376697 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4710

No puede admitirse que por virtud de una supuesta soberanía de que se cree investidas a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para la apreciación de los hechos, aun cuando esa estimación sea arbitraria e ilógica, no pueda modificarse su criterio, el cual no puede ser absoluto y discrecional, ya que toda sentencia, si bien tiene como elemento el acto de voluntad del órgano jurisdiccional, tiene también como precedente necesario, el juicio lógico que debe informar a aquél. Por otra parte, dentro de nuestro sistema constitucional, no puede estimarse que, sobre una autoridad, y específicamente las jurisdiccionales, no pueda ejercitarse control en relación con la legalidad de sus actos, pues esto sería contrario al propio régimen de legalidad que como misión del juicio de amparo, a través de su artículo 14, establece la propia Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376697-b5b63362/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-apreciacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1977/42. Cooperativa del Ramo de Seda y Artisela. 9 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.

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