JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son soberanas para la interpretación de la ley, ni para la aplicación del derecho; si lo fueran, teniéndoseles ya reconocida soberanía para fijar los hechos y apreciar las pruebas, la intervención de la Justicia Federal sería ociosa y se llegaría a la creación de un tribunal sustraído a toda jurisdicción, que pudiera hacer que se ajustaran los actos de aquellas Juntas, a los mandatos de la Constitución; por consiguiente, al afirmarse que las Juntas interpretan indebidamente la Constitución, al reconocer que las indemnizaciones por accidentes de trabajo pueden ser materia de convenciones entre particulares, no se desconoce la soberanía que a las mismas concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque, en el caso, no se trata de apreciación de pruebas, sino de un caso de interpretación de ley, y tal interpretación no constituye un acto propio de la soberanía de las Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383582-cab2d3cf/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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