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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO ESTA DENTRO DE SU SOBERANIA PARA APRECIAR LAS PRUEBAS, LA APLICACION DE LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4067

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar las pruebas y, por tanto, pueden tener o no, por comprobado, que ha tenido lugar un accidente de trabajo; pero una vez aceptada la existencia del accidente, como para determinar si el mismo constituye o no un riesgo profesional, debe aplicarse la ley que establece los requisitos que deban reunirse, para que un accidente pueda reputarse como de trabajo, y como la estimación relativa constituye una cuestión de derecho y no de hecho, no cae dentro de la soberanía de las mencionadas Juntas; pudiendo la autoridad judicial federal sustituir su criterio al de las Juntas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383169-2fefd699/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-no-esta-dentro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1737/34. García José María. 31 de mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Salomón González Blanco.

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