JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
En el amparo que se interponga contra sus laudos, no se trata de revisar éstos, sino únicamente de determinar si la Junta violó alguna garantía individual; y si bien es cierto que las Juntas gozan de amplia latitud para fijar los hechos y estimar el valor de las pruebas presentadas por las partes, también lo es que están obligadas a dictar sus resoluciones con estricto apego a las leyes aplicables, y que si no lo hacen, sus actos resultan atentatorios, y por lo mismo, susceptibles de ser remediados por medio del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337887-c8bdab23/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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