JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Como las Juntas están obligadas a resolver en forma concreta, cada una de las cuestiones que se plantean en la demanda que ante las mismas se formule, la falta de examen de alguna de esas cuestiones, hace procedente el amparo, para el efecto de que la Junta resuelva sobre el punto omitido en su laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383884-66eca95e/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4587/28. Baeza Alejandro. 8 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
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