JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si el quejoso rinde sus pruebas ante el Juez del amparo, y no ante la Junta contra quien reclama, debe negársele el amparo, pues la Junta no estuvo obligada a tomarlas en consideración, aun cuando el quejoso le haya manifestado que existían en otro expediente, ya las Juntas no tienen obligación de suplir la deficiencia de las defensas de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383965-a4caccbf/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2251/26. Compañía Mexicana Holandesa "La Corona", S. A. 22 de abril de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.
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