JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Contra la resolución que dicten, declarándose competentes para conocer de una demanda, no procede conceder la suspensión, puesto que aquel fallo no causa daños de difícil reparación al agraviado, ya que no se le priva del derecho de defensa; y la circunstancia de que se le emplace para que comparezca ante la Junta, no es más que el resultado de un simple proceso de investigación.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. García Trillo María. 12 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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