JUNTAS DE CONCILIACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS, DECLARANDOSE COMPETENTES.
Las resoluciones que dictan las Juntas declarándose competentes para conocer de una demanda, no causan daños de difícil reparación, y no existiendo el elemento perjuicio, que es esencial para la procedencia de la suspensión, no es de aplicarse lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley de Amparo, por lo que el fallo que en tales condiciones niegue las suspensión definitiva de los actos reclamados, es correcto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376581-33093b9d/juntas-de-conciliacion-improcedencia-de-la-suspension-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7411/41. American Smelting and Refining Co. 21 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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