JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si en la demanda se amparo que contra sus actos se enderece, se sostiene que el quejoso fue condenado sin haber sido oído en el procedimiento, la Junta responsable debe justificar, con las constancias conducentes, que observó en la tramitación respectiva, hasta llevar a la condena, las formalidades esenciales del procedimiento, y si no lo hacen así, procede otorgar la protección constitucional, sin que deba exigirse que el quejoso demuestre que el procedimiento no se siguió en su contra, pues tal exigencia implicaría la obligación de demostrar un acto negativo, lo que no sería jurídico, incumbiendo por tanto la prueba a la Junta responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383809-d546e2f3/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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