JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO ANTE LAS.
La resolución de las Juntas que mande continuar el procedimiento, en las controversias suscitadas ante ellas, no puede dar lugar al amparo, en virtud de que no constituye perjuicio, para los efectos constitucionales, ser obligado a comparecer ante las autoridades competentes, para la solución de las controversias respectivas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4703/33. Pliego viuda de Haghembeck Paz. 25 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
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