JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Las Juntas deben dictar en el conflicto de que se trata, la resolución que en su concepto sea la procedente, pero deduciendo lógica y fundadamente sus conclusiones de las premisas que establezcan en la propia resolución, a fin de que, con referencia al fondo del conflicto, pueda igualmente decidirse, en su oportunidad, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una resolución dictada en esos términos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 10049/43. Compañía del Ferrocarril Sud-Pácifico de México. 23 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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