JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. ARBITRIO DE LAS.
Las Juntas deben ajustarse a los términos en que las partes hayan planteado sus respectivos puntos de vista en un conflicto, así como a los hechos relatados y a las pruebas ofrecidas, pues su arbitrio no alcanza a suponer hechos o resolver situaciones que no hayan sido sometidas a su consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274843-016be816/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-arbitrio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 296/61. Salvador Hernández Sánchez. 4 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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