JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje se celebra un convenio, y en el se autoriza a la Junta para que lo ejecute, en el caso de que las partes no lo cumplan, no puede alegarse que los que lo celebraron, no están sometidos a la jurisdicción de la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383981-c1868c64/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2029/29. Gómez Daza Mario y coaga. 27 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.
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