JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden desechar las demandas que ante ellas se promuevan fundándose en que las acciones deducidas ya fueron materia de otro juicio, en virtud de que esto constituye una excepción que sólo puede ser opuesta por los demandados y resuelta en la sentencia respectiva que se dicte en el conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814439-aa5ee246/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2935/41. Joaquín y José del Carmen Puga D. 25 de septiembre de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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