JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONDENACION EN COSTAS POR LAS.
Aunque las Juntas de Conciliación y Arbitraje sean tribunales instituidos para fallar de acuerdo con lo que una prudente estimación de los hechos les aconseje, no pueden hacerlo condenando en costas, si no existe notoria imprudencia de las partes, esto es, si en la audiencia de pruebas se aportan las que, a juicio de ellas, apoyan sus pretensiones, ya que, si para la Junta no fueron suficientes para probarlas, no por esto debe considerarse la demanda como temeraria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383264-c0f685a0/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-condenacion-en-costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4724/33. Avila Carlos y coagraviados. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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