JUNTAS DE CONCILIACION, EXCEPCIONES EN LOS JUICIOS SEGUIDOS ANTE LAS.
Terminado un juicio seguido ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, por laudo con carácter de definitivo, se carece de materia para la interposición de cualquiera excepción, y si por haberse recurrido en amparo ese juicio, la Suprema Corte ha dictado la correspondiente ejecutoria, la Junta no puede llevar a cabo más acto, que ejecutar lo mandado en ella, sin que de esto pueda concluirse que la misma Junta va a continuar la tramitación de un juicio, en el cual pueden oponerse excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383312-324f6151/juntas-de-conciliacion-excepciones-en-los-juicios-seguidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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