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JUNTAS DE CONCILIACION, EXCEPCIONES EN LOS JUICIOS SEGUIDOS ANTE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 614

Terminado un juicio seguido ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, por laudo con carácter de definitivo, se carece de materia para la interposición de cualquiera excepción, y si por haberse recurrido en amparo ese juicio, la Suprema Corte ha dictado la correspondiente ejecutoria, la Junta no puede llevar a cabo más acto, que ejecutar lo mandado en ella, sin que de esto pueda concluirse que la misma Junta va a continuar la tramitación de un juicio, en el cual pueden oponerse excepciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383312-324f6151/juntas-de-conciliacion-excepciones-en-los-juicios-seguidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 385/34. Villalpando Esteban. 2 de febrero de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.

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