JUNTAS DE CONCILIACION. HECHOS Y EXCEPCIONES, EXAMEN DE LOS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje han de examinar los hechos que funden la acción deducida y las excepciones opuestas; pues en la comprobación de tales hechos ha de apoyar el laudo que pronuncie. Si los hechos en que se funda la acción no son bastantes para configurar ésta, la absolución del demandado es la obligada consecuencia, aun en el extremo caso en que no se haya opuesto excepción alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276235-82d06ac2/juntas-de-conciliacion-hechos-y-excepciones-examen-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6648/57. Antonio Aguilar López. 16 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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