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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTAN OBLIGADAS A ESTUDIAR INTEGRAMENTE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 382919 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 503

La soberanía que la ley reconoce a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para la apreciación de las pruebas, no las faculta para desvirtuar las acciones o excepciones que se ejercitaron; así es que si en un laudo se supone, sin fundarse en un hecho cierto, que la demandada opuso solamente determinada defensa y no se estudian íntegramente las excepciones que opuso, debe concederse el amparo, para que se dicte nuevo laudo, en el cual se estudien y resuelvan dichas excepciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382919-00a52be0/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-estan-obligadas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4713/32. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.

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