JUNTAS DE CONCILIACION, LAUDOS DICTADOS POR LAS.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje han de examinar los hechos que funden la acción deducida y las excepciones opuestas, pues en la comprobación de tales hechos ha de apoyar el laudo que pronuncie. Si los hechos en que se apoya la acción no son bastantes para fundar ésta, la absolución del demandado es la obligada consecuencia, aun en el extremo caso de que no se haya opuesto excepción alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276289-753c2b25/juntas-de-conciliacion-laudos-dictados-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 943/59. Luis García Alvarez. 25 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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