JUNTAS DE CONCILIACION, COSA JUZGADA ANTE LAS.
La existencia de la cosa juzgada es una cuestión de derecho y, por tanto, la soberanía de las Juntas para apreciar las pruebas y los hechos en conciencia, no puede invocarse como fundamento, cuando se trata de la interpretación y aplicación de las reglas legales, como es el caso de que exista cosa juzgada. Los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por no caber en su contra recurso alguno, causan ejecutoria por ministerio de la ley y, por tanto, el hecho de que un laudo no haya sido notificado, no puede ser obstáculo para que ese mismo laudo establezca la cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383290-734f1e82/juntas-de-conciliacion-cosa-juzgada-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (441)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION, LAUDOS DICTADOS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis