LAUDOS DE LAS JUNTAS, REPETICION DE LOS.
Si una Junta de Conciliación pronuncia un laudo absolutorio, por no haber justificado el reclamante sus derechos, y meses después, ejercita éste la misma acción y por medio de pruebas diversas, intenta justificar lo que no justificó en la reclamación primera, y la Junta estima esas mismas pruebas y dicta otro laudo condenando al demandado, tal cosa equivale a conceder un término supletorio de prueba posterior a la sentencia y a revocar el laudo de primero para todo lo cual no están facultades las Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383045-24493737/laudos-de-las-juntas-repeticion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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