JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Los procedimientos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje deben ser ordenados y autorizados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje o por los Grupos Especiales a que se refiere la ley; y si el trámite se encomienda a comisiones integradas en forma distinta, el procedimiento es nulo y el amparo debe concederse para el efecto de que se reponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814436-f176763f/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2496/41. Compañía Occidental de Maquinaria y Metales. 29 de agosto de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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