JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta responsable revoque el auto que constituye el acto reclamado, si el mismo resolvió una cuestión que no le fue propuesta y sin que se siguiera el procedimiento ordinario que marca la ley para resolver los conflictos de trabajo, y si por otra parte, ese procedimiento, se estaba siguiendo ante ella misma, será en él donde se resuelva fundadamente dicha cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373566-3ff5a49c/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6891/44. American Smelting Refinig Company. 20 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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